Bono 14 ¿Qué es y cómo se paga? | Concilia Guatemala
/en Contable/por Kenner RamírezBono 14 ¿Qué es y cómo se paga?
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El bono 14 (o bonificación anual para trabajadores, como lo indica la ley) es una prestación laboral irrenunciable para los colaboradores. Es decir, que si la relación laboral finaliza, sea cual sea la razón (despido o renuncia), el patrono tiene la obligación de pagar esta prestación al colaborador.
Por razones similares a la creación del Aguinaldo, esta prestación nace con el objetivo de complementar la satisfacción de los colaboradores, recibiendo una remuneración adicional a los sueldos y salarios que reciben mensualmente.
¿Qué ley regula el Bono 14?
Esta prestación irrenunciable se regula en el Decreto 42-92 “Ley de bonificación anual para colaboradores del sector privado y público”.
¿Cuándo se paga el Bono 14 en Guatemala?
Esta prestación debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio, teniendo como fecha máxima de pago el 15 de tal mes.
(Consejo Concilia): Cada patrono tiene que ver y empezar a calcular los días laborados desde mediados del mes de JUNIO.
¿Cuál es el período de cálculo del Bono 14?
El Bono 14 se calcula desde el 01 de julio hasta el 30 de junio del siguiente año. Sin embargo, no es necesario haber trabajado el período completo para que exista la obligación del pago de la prestación.
Es decir, si el colaborador inició después del 01 de julio o la relación laboral terminó antes del 30 de junio, el cálculo deberá realizarse proporcionalmente al tiempo trabajado. Más adelante desarrollaremos algunos casos para que puedas comprenderlo más fácilmente.
Es importante mencionar que si existieron licencias otorgadas al empleado (con o sin goce de salario), estas no afectan ni interrumpen los cálculos.
La fórmula para calcular el Bono 14 es la siguiente:
Salario ordinario promedio / 365 * días laborados = Bono 14
Si es año bisiesto, se divide en 366.
¿Qué pasa si no se paga a tiempo el Bono 14?
Al ser una prestación laboral obligatoria, el patrono debe de cumplir a sus empleados. Si en dado caso el patrono no cumple con este pago, el trabajador pude realizar una denuncia en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
REDUCCIÓN DE MULTA POR LAS FACTURAS
/en Contable/por Kenner RamírezReducción de multas por las facturas
En el artículo 94 del Código Tributario (CT), Decreto 6-91, se establece una sanción por extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos tributarios que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica. No obstante que para esta sanción el CT señala que es la ley específica la que debe contemplar los requisitos, pero es importante indicar que en el caso de los requisitos de las facturas y demás documentos tributarios quien las impone es el artículo 30 del Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado y ello hace cuestionar la legalidad de la sanción, puesto que podría violentar el artículo 239 de la Constitución, principio de legalidad.
No obstante lo anterior, vale la pena indicar la forma en que se aplica la sanción y al respecto el referido artículo 94 establece una multa de Q.100.00 por cada documento y así mismo indica que el máximo de sanción que podrá aplicarse será de Q.5,000.00, en cada período mensual. Aclara que en ningún caso la sanción máxima excederá del 2% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en el que haya reportado ingresos.
Las rebajas de las multas
La sanción indicada puede ser objeto de rebaja y al respecto el artículo 94 “A” del CT regula que cuando los contribuyentes al percatarse de la comisión de una infracción a los deberes formales, sin haber sido requerido o fiscalizado, se presente voluntariamente ante la Administración Tributaria (AT) aceptando la comisión de la infracción, se rebajará la sanción en un 85%. La rebaja no aplica en el caso que el contribuyente reincida en la comisión de la misma infracción durante el período impositivo que corresponda.
Sí, el contribuyente ya ha sido fiscalizado y se le notifica la audiencia, el artículo 146 del CT decreta que el contribuyente puede expresar su conformidad con uno o más de los ajustes o las sanciones, sin objetarlos parcialmente, en cuyo caso la AT formulará la liquidación correspondiente para su pago.
En este caso, las sanciones se reducirán al veinticinco por ciento (25%) de su monto original, es decir la rebaja se traduce en un 75%. Lo importante es cumplir con las obligaciones formales para no incurrir en sanción, pero si en caso se llegarán a imponer las multas y al analizarlas que sí corresponden, se puede evaluar el costo beneficio de pagar las mismas y para el efecto hay que tomar en cuenta las rebajas anteriormente indicadas.
FEL: OBLIGACIÓN PARA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. ¿PUEDEN INCORPORARSE ANTES?
/en Emprendedores/por Kenner RamírezObligación para los pequeños contribuyentes. ¿Pueden incorporarse antes?
se publicó en el Diario Oficial la Resolución SAT-DSI-1350-2022, la cual en su artículo 1 resuelve Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente conforme la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y asi mismo establece que deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 31 de marzo de 2023.
El artículo 2 indica que la resolución entrará en vigor a los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Respecto de lo anterior, cabe la pregunta: ¿Porqué entra en vigencia hasta tres meses después?
Nosotros interpretamos que es por la regulación del artículo 29 “A” de la Ley del IVA el cual decreta que la resolución que emita la Administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación.
Ante esa situación, la obligación de los peques para incorporarse a la FEL empezará el 16 de enero 2023 y el plazo finalizará el 30 de marzo del mismo año, ya que a más tardar el 31 de ese mismo mes ya tendrán que emitir sus DTE.
Otro de los cuestionamientos es: ¿Puede el peque incorporarse a la FEL desde ya? En nuestra opinión si lo puede hacer, puesto que no hay norma que le prohíba hacerlo.
El grupo de contribuyentes que aún quedaba fuera de la obligación de la FEL
En nuestra opinión el grupo de los peques que ahora se les obliga incorporarse a la FEL, con su inclusión al régimen electrónico se cubre el cien por ciento de los contribuyentes y en consecuencia la emisión de los documentos tributarios electrónicos será total para todas las operaciones de compra de bienes y adquisiciones de servicios