FEL: OBLIGACIÓN PARA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. ¿PUEDEN INCORPORARSE ANTES?
/en Emprendedores/por Kenner RamírezObligación para los pequeños contribuyentes. ¿Pueden incorporarse antes?
se publicó en el Diario Oficial la Resolución SAT-DSI-1350-2022, la cual en su artículo 1 resuelve Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente conforme la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y asi mismo establece que deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 31 de marzo de 2023.
El artículo 2 indica que la resolución entrará en vigor a los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Respecto de lo anterior, cabe la pregunta: ¿Porqué entra en vigencia hasta tres meses después?
Nosotros interpretamos que es por la regulación del artículo 29 “A” de la Ley del IVA el cual decreta que la resolución que emita la Administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación.
Ante esa situación, la obligación de los peques para incorporarse a la FEL empezará el 16 de enero 2023 y el plazo finalizará el 30 de marzo del mismo año, ya que a más tardar el 31 de ese mismo mes ya tendrán que emitir sus DTE.
Otro de los cuestionamientos es: ¿Puede el peque incorporarse a la FEL desde ya? En nuestra opinión si lo puede hacer, puesto que no hay norma que le prohíba hacerlo.
El grupo de contribuyentes que aún quedaba fuera de la obligación de la FEL
En nuestra opinión el grupo de los peques que ahora se les obliga incorporarse a la FEL, con su inclusión al régimen electrónico se cubre el cien por ciento de los contribuyentes y en consecuencia la emisión de los documentos tributarios electrónicos será total para todas las operaciones de compra de bienes y adquisiciones de servicios
¿Hay DIFERENCIA ENTRE la FEL y los DTE?
/en Impuestos/por Kenner Ramírez¿Hay diferencia entre la FEL y la DTE?
Varios contribuyentes, clientes y amigos nos han preguntado cual es la diferencia entre la factura electrónica (FEL) y los documentos tributarios electrónicos (DTE), ya que en diversas comunicaciones se habla indistintamente de uno y de otro.
La respuesta la encontramos en el articulo 1 del Acuerdo de Directorio No.13-2018, de la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual implementó el sistema de factura electrónica e indica que el régimen FEL “(…) comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria para el Régimen FEL, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos, definiendo sus características y su funcionamiento.”
Lo anterior quiere decir que cuando nos referimos a los DTE, estamos hablando de todos los documentos emitidos por medio electrónico, tales como “facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos”, y así mismo también el régimen FEL comprende igualmente todos estos comprobantes.
ORIGINAL Y COPIA DE LA FEL ¿CUÁL ES CUÁL?
/en Contable/por Kenner RamírezOriginal y copia de la FEL ¿Cuál es cuál?
Con respecto a las facturas electrónicas (FEL) y la distinción entre original y copia, se resuelve mediante las reformas a la ley del IVA. El artículo 7 del Acuerdo 125-2022 establece que los documentos obligatorios por ventas o servicios deben ser emitidos de acuerdo con las disposiciones de cada régimen, al menos en una versión original y una copia. Al mencionar «conforme a las disposiciones para cada régimen», se entiende que en el caso de las FEL se aplicará un tratamiento diferente, y estas reformas aclaran dicha situación.
Se explica que, para las facturas electrónicas y el régimen FEL, el documento original y la copia pueden ser un archivo electrónico o una representación gráfica (impresión física) del archivo entregada al comprador de bienes o servicios. Queda claro entonces que, en el caso de las FEL, el archivo electrónico es tanto el original como la copia, y lo mismo ocurre si el documento se imprime, donde la impresión representa tanto el original como la copia.
El mismo artículo 7 también establece que, en el caso de las notas de crédito y débito del régimen FEL, no es necesario el sello y la firma, y se pueden sustituir por medios electrónicos que la SAT ponga a disposición, siempre y cuando se garantice la entrega del documento al comprador de bienes o servicios.
El Acuerdo 125-2022, el cual incluye modificaciones al reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la ley de Simplificación Tributaria y a la Ley Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.