REDUCCIÓN DE MULTA POR LAS FACTURAS
/en Contable/por Kenner RamírezReducción de multas por las facturas
En el artículo 94 del Código Tributario (CT), Decreto 6-91, se establece una sanción por extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos tributarios que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica. No obstante que para esta sanción el CT señala que es la ley específica la que debe contemplar los requisitos, pero es importante indicar que en el caso de los requisitos de las facturas y demás documentos tributarios quien las impone es el artículo 30 del Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado y ello hace cuestionar la legalidad de la sanción, puesto que podría violentar el artículo 239 de la Constitución, principio de legalidad.
No obstante lo anterior, vale la pena indicar la forma en que se aplica la sanción y al respecto el referido artículo 94 establece una multa de Q.100.00 por cada documento y así mismo indica que el máximo de sanción que podrá aplicarse será de Q.5,000.00, en cada período mensual. Aclara que en ningún caso la sanción máxima excederá del 2% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en el que haya reportado ingresos.
Las rebajas de las multas
La sanción indicada puede ser objeto de rebaja y al respecto el artículo 94 “A” del CT regula que cuando los contribuyentes al percatarse de la comisión de una infracción a los deberes formales, sin haber sido requerido o fiscalizado, se presente voluntariamente ante la Administración Tributaria (AT) aceptando la comisión de la infracción, se rebajará la sanción en un 85%. La rebaja no aplica en el caso que el contribuyente reincida en la comisión de la misma infracción durante el período impositivo que corresponda.
Sí, el contribuyente ya ha sido fiscalizado y se le notifica la audiencia, el artículo 146 del CT decreta que el contribuyente puede expresar su conformidad con uno o más de los ajustes o las sanciones, sin objetarlos parcialmente, en cuyo caso la AT formulará la liquidación correspondiente para su pago.
En este caso, las sanciones se reducirán al veinticinco por ciento (25%) de su monto original, es decir la rebaja se traduce en un 75%. Lo importante es cumplir con las obligaciones formales para no incurrir en sanción, pero si en caso se llegarán a imponer las multas y al analizarlas que sí corresponden, se puede evaluar el costo beneficio de pagar las mismas y para el efecto hay que tomar en cuenta las rebajas anteriormente indicadas.