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El bono 14 (o bonificación anual para trabajadores, como lo indica la ley) es una prestación laboral irrenunciable para los colaboradores. Es decir, que si la relación laboral finaliza, sea cual sea la razón (despido o renuncia), el patrono tiene la obligación de pagar esta prestación al colaborador.
Por razones similares a la creación del Aguinaldo, esta prestación nace con el objetivo de complementar la satisfacción de los colaboradores, recibiendo una remuneración adicional a los sueldos y salarios que reciben mensualmente.
Esta prestación irrenunciable se regula en el Decreto 42-92 “Ley de bonificación anual para colaboradores del sector privado y público”.
Esta prestación debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio, teniendo como fecha máxima de pago el 15 de tal mes.
(Consejo Concilia) Cada patrono tiene que ver y empezar a calcular los días laborados desde mediados del mes de JUNIO.
El Bono 14 se calcula desde el 01 de julio hasta el 30 de junio del siguiente año. Sin embargo, no es necesario haber trabajado el período completo para que exista la obligación del pago de la prestación.
Es decir, si el colaborador inició después del 01 de julio o la relación laboral terminó antes del 30 de junio, el cálculo deberá realizarse proporcionalmente al tiempo trabajado. Más adelante desarrollaremos algunos casos para que puedas comprenderlo más fácilmente.
Es importante mencionar que si existieron licencias otorgadas al empleado (con o sin goce de salario), estas no afectan ni interrumpen los cálculos.
Salario ordinario promedio / 365 * días laborados = Bono 14
Si es año bisiesto, se divide en 366.
Al ser una prestación laboral obligatoria, el patrono debe de cumplir a sus empleados. Si en dado caso el patrono no cumple con este pago, el trabajador pude realizar una denuncia en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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