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Varios contribuyentes, clientes y amigos nos han preguntado cual es la diferencia entre la factura electrónica (FEL) y los documentos tributarios electrónicos (DTE), ya que en diversas comunicaciones se habla indistintamente de uno y de otro.
La respuesta la encontramos en el articulo 1 del Acuerdo de Directorio No.13-2018, de la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual implementó el sistema de factura electrónica e indica que el régimen FEL “(…) comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria para el Régimen FEL, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos, definiendo sus características y su funcionamiento.”
Lo anterior quiere decir que cuando nos referimos a los DTE, estamos hablando de todos los documentos emitidos por medio electrónico, tales como “facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos”, y así mismo también el régimen FEL comprende igualmente todos estos comprobantes.
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